4 Comentarios
abr 8, 2022Gustado por Equipo IIA

Como siempre muy interesante. Dejarme humildemente hacer una metáfora respecto a los sesgos.¿ Como puede cambiar (y por tanto eliminar sesgos) el sistema educativo actual si los formadores han sido programados en los sistemas educativos previos y a su vez enseñan a los educadores del futuro? La inteligencia artificial tiene una oportunidad que los humanos no tienen al frente de esta problemática y poder romper el circulo vicioso. No tiene pasado circunstancial y puede tener aprendizaje de un "seudo pasado" elegido en el presente para un futuro. Es por tanto una oportunidad para la educación como herramienta transformada de la sociedad inspirarse EN y acompañarse CON la IA para resolver los sesgos tanto reales como artificiales. Sabiendo la dimensión y alcance que esto puede suponer en este campo, es fundamental partir de unos valores humanos muy cimentados.

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Sin duda, una vuelta de tuerca más sobre la que podemos reflexionar Gustavo. Muchas gracias por tu comentario.

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abr 17, 2022·editado abr 17, 2022

Aunque no tengo formación en Derecho, me gustaría hacer una serie de matizaciones sobre la primera noticia:

1. Lo que se ha rechazado (tras la apelación a un primer rechazo a 2019, siendo la obra de 2016, cf. https://www.urbasm.com/2016/05/artificial-intelligence-visions-art-of-a-dying-brain/) es el registro a nombre de la IA, no el registro en sí, como se explica en la fuente que citáis: «Registration was sought as a work-for-hire to the owner of the Creativity Machine.». En artificialinventor.com se expande sobre ello: «We are not advocating for an AI to own its own patents. We are advocating for the AI's owner to own patents on any AI-generated inventions. AI does not have legal personality and cannot own property». La idea tras artificialinventor es que al vender dicha IA a otra compañía se traspasen también sus patentes asociadas, y la idea tras la resolución de la oficina de patentes (basada en unas directrices de 1966, como se nota en vuestra fuente) es evitar las complicaciones legales de responsabilidad jurídica, cf. Leo Kelion «AI system 'should be recognised as inventor'» (BBC 2019), donde citan al abogado Ryan Abbott (PhD in Law por «The Reasonable Robot: Artificial Intelligence and the Law» 2020).

1.1. Hasta donde he podido ver, este caso concreto es particularmente complejo, pues Thaler, el autor de la IA, es, por una parte, poco transparente en cuanto a sus métodos, y por otra, un tanto exagerado en cuanto a sus resultados. De hecho, en un par de entradas de 2019 ipkitten (The first AI inventor - IPKat searches for the facts behind the hype, EPO refuses "AI inventor" applications in short order - AI Inventor team intend to appeal) ya insinuaba que Thaler pudiera ser un poco vende humos: aunque en artificialinventor.com declaran que «Ironically, the authorities accept that Dabus devised the inventions and that the inventions, per se, are patentable. The problem is Dabus (Device for the autonomous bootstrapping of unified Sentience) isn’t a ‘natural person’», lo cierto es que la EPO contestó a esa afirmación para al menos una de sus patentes notando sus similitudes con otra anterior: US 5803301 (1998).

1.2 El arte generativo en general (que según Wikipedia se remonta a al menos 1965, con Georg Nees y Frieder Nake) creo que es un buen ejemplo de que no hay ningún problema en aplicar copyright a algo generado con IA (siempre y cuando sea lo suficiente distintivo y original), y que la resolución que estamos discutiendo responde únicamente a la negativa de la oficina de patentes a admitir como propietaria de la patente a la propia IA.

2. La resolución no sienta precedente. De hecho, ya existe una patente a nombre de dicha IA en un tratado internacional: Patent Cooperation Treaty WO 2020/079499 A1 (irónicamente, la misma que la EPO rechazaba por falta de originalidad). El Derecho es un mundo extraño, así que no voy a fingir que lo entiendo.

3. En el citado artículo del 5/2016 de urbasm no se detalla demasiado como se han generado dichas imágenes, pero mi impresión es que han tomado un autoencoder, han perturbado sus pesos, y han decodificado puntos aleatorios del espacio latente. Más que pinturas al óleo, yo diría que son fotografías distorsionadas.

4. Insisto en que mi formación no es en Derecho, pero dudo que este debate (en sentido amplio) se vaya a cerrar nunca. De hecho, es uno recurrente incluso en el ámbito del arte humano. E.g., en la industria musical me vienen a la mente dos casos recientes: Adam Neely «Did Dua Lipa ACTUALLY Plagiarize Levitating?» y «Did Olivia Rodrigo steal from Paramore? (analysis)», que se podrían enmarcar en Kirby Ferguson «Everything is a Remix», así como extenderse a los fenómenos de la criptomnesia (plagio no intencional) y el fanfic (cf., e.g., verilybitchie «Taking Back Harry Potter»). A donde quiero llegar con todo esto, para no entrar a discutir cosas que sospecho pero ignoro (e.g., ¿no es la licencia de Photoshop una cesión de los derechos de explotación comercial de la herramienta?), es a que probablemente los claims de infracción de copyright (que es un problema equivalente a las negativas de admisión de copyright) se van a discutir siempre caso por caso (independientemente de si su origen es humano o máquina), y se van a limitar a dirigirse a obras famosas y/o exitosas para beber de su capital social y/o económico (o distanciarse de ellas, en caso de difamación por asociación). Hasta donde sé, la criptomnesia no ha hecho que se aumente la precaución a la hora de conceder derechos de copyrights, así que no creo que ocurra ahora con la IA, aunque podría ser interesante que una IA identificara similitudes de un banco de registros para adelantarse a las posibles reclamaciones de plagio y evitar situaciones como la descrita en Zoe Bee «How I Became a Minecraft Scam Artist».

PS. Sobre el uso de datos con derechos de autor, the United States 2nd Circuit Court ya se pronunció en 2015 (en un contexto algo distinto, pero que probablemente siga aplicando): es fair use, cf. https://towardsdatascience.com/the-most-important-supreme-court-decision-for-data-science-and-machine-learning-44cfc1c1bcaf. Para una discusión en otras partes del mundo, cf. https://valohai.com/blog/copyright-laws-and-machine-learning/ y https://jtip.law.northwestern.edu/2021/05/28/copyright-issues-for-ai-and-deep-learning-services-a-comparison-of-u-s-south-korean-and-japanese-law/. Parece que la tendencia es bastante permisiva.

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Efectivamente, IA y Derecho son ámbitos en constante evolución que generan un amplio debate.

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